Reglamento del Port Olímpic y normativa de convivencia

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso y explotación de los distintos elementos que integran los accesos, la zona de servicio y demás elementos y espacios del Puerto Olímpico de Barcelona en virtud del Convenio de delegación de competencias de fecha 17 de diciembre de 2020, entre la Generalitat de Catalunya y el Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona, para la explotación del Puerto Olímpico de Barcelona (“Puerto Olímpico”), y del Acuerdo del Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 29 de marzo de 2019, por el que se acordó descentralizar en Barcelona Serveis Municipales, SA, (“BSM”) las funciones que corresponden al Ayuntamiento de Barcelona y que no tengan carácter de autoridad.

Lo anterior sin perjuicio de todas aquellas otras normas que también resulten aplicables, entre otros y en especial, la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales (“Ley de Puertos”), la normativa que la desarrolle, el Reglamento de Policía Portuaria de la Generalitat de Catalunya, así como los estatutos sociales de BSM.


Regula, asimismo, las relaciones entre BSM y los titulares de derechos de uso preferente sobre elementos incluidos en el ámbito del Puerto Olímpico y con el resto de los usuarios. 

Embarcacions al Port Olímpic

 

Normativa de convivencia

 

En Port Olímpic, nos esforzamos por garantizar un ambiente agradable y seguro para todos. Por ello, os pedimos que sigáis las siguientes normas de convivencia durante vuestra estancia.

  1. Indumentaria Adecuada
    Queda prohibido ir desnudo o en bañador por los espacios públicos.

  2. Mascotas
    Queda prohibido llevar al perro suelto.

  3. Grafitis y Pintadas
    Prohibición de grafitis y pintadas no autorizadas.

  4. Carteles y Publicidad
    Prohibición de colocar carteles, anuncios o publicidad en el espacio público sin autorización previa.

  5. Venta Ambulante
    Se prohíbe la venta ambulante de alimentos, bebidas y otros productos y/o servicios en el espacio público. También se prohíbe la colaboración con la venta ambulante no autorizada.

  6. Consumo de Alcohol
    Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas fuera de las zonas de restauración habilitadas.

  7. Actividades No Autorizadas
    Se prohíbe la práctica de actividades no autorizadas en el espacio público y hacer un uso inapropiado de los espacios y elementos públicos que impida o dificulte su uso por parte de otros usuarios.

  8. Convivencia Ciudadana
    El comportamiento de las personas usuarias en la vía pública y zonas de concurrencia debe mantenerse dentro de los límites de la convivencia ciudadana, prohibiéndose así acciones que perturben el descanso y tranquilidad de otros usuarios y vecinos, como el funcionamiento de aparatos sonoros, gritos, peleas, etc.

  9. Uso de Elementos Públicos
    No se permite hacer uso inapropiado de los elementos públicos.

  10. Movilidad en Bicicletas y Vehículos Personales
    Queda prohibido circular en bicicleta, vehículos de movilidad personal y otros ciclos de más de dos ruedas en vías o zonas donde esté expresamente prohibido.

Gracias por vuestra colaboración y por ayudarnos a mantener un espacio agradable para todos.